DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos MARÍA ERNESTINA CHIRINO CHIRINO y JOSÉ HILARION NOGUERA MONCADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.164.479 y V-5.125.916 respectivamente; domiciliada la primera en la Zona C, Calle 6, Local 8, Palma Sola, Estado Falcón, y el segundo en el Sector Los Cañizos, Vía Autopista Cimarrón Andresote, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy., debidamente asistidos por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado N° 138.615; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 06 de Septiembre de 1976; ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 357, que anexan a la solicitud marcada con la letra "A", y corre inserta a los folios cinco (5) y seis (6) del presente.....