´-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 16 de mayo de 2024, entre la sociedad mercantil Distribuidora Yanlar, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-40244617-9 debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 12, Tomo 115-A de fecha 20 de mayo de 2013, los ciudadano Enyember Emiro Lara Contreras, Carlos Enrique Lara Echavarria y Carlos Enrique Lara Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-21.440.005, V-25.475.383 y V-10.546.586, (parte demandada), asistidos por la profesional del derecho Ana Julia Gavidia Cast.....