Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre la identidad con que actua y la representación que ejerce, adicionalmente no señala las labores que desempeñaba el accionante ni mucho menos indica el horario de trabajo omitiendo de igual modo señalar el lugar en el cual prestaba los servicios; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos que le corresponde por derecho. En consecuencia, se ordena a la parte demandante abogado: OMAR CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.918.049, inscri.....