DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.983.377, residenciado en la calle Leonardo Ruiz Pineda, casa sin número, Tropical, vía Caripito, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito HURTO, previsto en el Artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Auto mercado JACK, en virtud de haber operado LA PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano, Artículo 561 literal "d" y 615.....