ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronuncia en los siguientes términos CONDENA al adolescente L. G. Verastegui Oropeza antes identificado a cumplir la sanción de la medida de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el plazo de un ano y seis meses por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FREDDY PERFECTO VENTANCOURT VÉLIZ, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 620 literales f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que deberá cumplir el adolescente, encartado en la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote y en las condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.