DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio en su categoría Unipersonal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: Primero RESPONSABLE PENALMENTE a IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, de la comisión del delito de ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de de La Nación. -Segundo: Se le SANCIONA de conformidad con el artículo 620, literales b) y d) en concordancia con los artículos 624 y 626, 622 parágrafo primero de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en: REGLAS DE CONDUCTA, del siguiente tenor: 1.- Continuar con sus estudios. 2.- No portar ningún tipo de arma fe fuego y 3.- Concurrir obligatoriamente a las convocatorias realizadas por los Miembros del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes: LIBERTAD ASISTIDA, se someterá.....