Sin embargo, en vista de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte recurrente Abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ, Inpreabogado No. 74.192 Apoderado Judicial de la parte demandada, de conformidad con el Articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado FELIX ESCORIHUELA PAZ, Inpreabogado No. 74.192 Apoderado Judicial de la Apoderado Judicial de la empresa CONSORCIO MANGOS DOS, contra la MEDIDA DE EMBARGO dictada y practicada en fecha dieciséis (16) de enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la medida apelada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la .....