DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes pronunciamientos, DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano RODOLFO JOSE CARABALLO URBANEJA, quien de Nacionalidad venezolano, nacido en fecha 24/04/88, NATURAL La Esperanza Estado Monagas, hijo de SANTA URBANEJA (v) y de Padres desconocidos, Titular de la Cédula N° 20.648.670, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en El Nazareno, Calle 02; casa N° 07 de Maturín Estado Monagas.- TELEFONO: 0416-4933163", de la comisión del delito de Homicídio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondi.....