la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano LUIS ENRIQUE FERREBUS GUERRERO, establecida en los artículos 887 en concordancia con el 362 del Código de Procedimiento Civil.
CON LUGAR la Acción de Intimación, intentada por los Abogados ABGS. VICTOR RAMIREZ Y CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.022.643 y V.- 3.767.860, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.139 y 25.515, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, actuando como endosatarios en procuración del ciudadano GEOVANNY JOSE CHAVEZ DEL MAR, del mismo domicilio y hábil.