Visto que en el presente juicio de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.544.143, debidamente asistido por la Abogada MARÍA A. APARICIO G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.383, contra la ciudadana MARINA MONTAÑO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.545.201, se observa que al ser admitido no fue citado el ciudadano ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.463.671, Técnico Superior en Mecánica, legitimado pasivo en el mismo. En consecuencia se ordena reponer al estado de ser admitida la presente demanda y ser citado al ciudadano ORLANDO JAVIER COVA MONTAÑO, ya identificado; se declaran nulas todas las actuaciones posteriores a la admisión contenida al folio Cinco (F. 05) inclusive y siguientes.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Cer.....