administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por el demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES MAS ADICIONAL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) EN CESTATIKETS, lo cual suma la cantidad MENSUAL DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00). Asimismo, para el mes de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y para el mes de Diciembre por co.....