Vista el acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JESÚS RAMÓN OCHOA GUILLEN Y ROVERSI LISBETH PÉREZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.906.150 y V.-18.437.071, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) SEMANALES, pagaderos todos los días sábados, a partir del día 4 de julio de 2015, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado, en caso de tener algún inconveniente al momento de la entrega del dinero los depositaré en la cuenta corriente N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, RIF G-200000309, a nombre de la Corte Suprema de.....