Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA ELVIRA BADELL BADELL, VICTOR DANIEL MARTINEZ BADELL y NUMA ABRAHAN MARTINEZ BADELL, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL DAVID MARTINEZ FERNANDEZ. Así se decide