DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la apelación de fecha 23 de marzo de 2017, cursante al folio 77, que fuera planteada por el apoderado actor abogado HÉCTOR L. ESCALONA, Inpreabogado Nº 94.815, contra sentencia de fecha 17 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, interpuesto por el ciudadano RÓMULO A. BENAVIDES R. contra los ciudadanos ROSALBO LÓPEZ y RAQUEL A. LÓPEZ.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria apelada proferida por el Juzgado A Quo en fecha 17 de marzo de 2017.
TERCERO: PROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado HECTOR ESCALONA, Inpreabogado N° 94.815, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ROMULO ANTONIO BENAVIDES, sobre un bien inmueble propiedad de la co demandada ciudadana RAQUEL ALEJANDRA LOPEZ LOBATON, titular d.....