DISPOSITIVA.
Con fundamento a los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con el artículo 78 del código de procedimiento civil la TERCERÌA DE AHDESIÒN interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.662.368, actuando como propietario de la sociedad de comercio "FELICIDADES", inscrita en el Registro Mercantil bajo el número 38, tomo Nº229-A, del 2 de junio de 2004, el cual pretende intervenir en el presente juicio de desalojo de local comercial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza de la decisión.