DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención interpuesta por la abogada en ejercicio CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, Inpreabogado N° 230.511, actuando en su carácter de autos, en el escrito de contestación de la demanda, consignado en físico en el Juzgado en fecha 23 de mayo de 2022, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE PERDIDOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificación.