Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara sin lugar la aprehensión flagrante del ciudadano RIGO JOSE AULAR BYER , por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, (Artículo 415 del Código Penal); Segundo: Se ordena la practica de examen médico legal, al imputado, el cual fue solicitado por la defensa, ofíciese al Médico Forense del CICPC del Estado Mérida. Se impone al aprehendido, la medida cautelare sustitutiva: 1) Presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial Penal. De Puerto Ordaz, Estado Bolívar.. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. E.....