DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar de libertad y comparte la solicitud fiscal por lo que Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada a la acusada, ciudadana: DENYS MARISOL OSTOS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 23-11-1980, de 23 años de edad, soltera, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad No. V-17.239.869, con domicilio en la Avenida 16 de Septiembre, Residencias Shous Sone, Edificio 01, Apartamento No. 1-11, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Teléfono: 0414-7483954, de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la.....