OTORGA, la salida
Transitoria por ocho (8) días, las cuales debe ser reflejada la fecha de salida y llegada en el Centro de Pernocta "José María Olaso". La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales son las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.-------------------------------------------------------------
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.----------------------
3. Debe permanecer en la residencia de su madre y pernoctar en la misma, la cual esta en la en 14 N° 17-02, teléfono 005787712809, ciudad de Boyacá, Colombia.
4. Retornar al Centro de Pernocta del.....