JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de agosto del dos mil siete.-
197º y 148º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación que fue el día 05 de abril de 2005, exclusive, fecha en que consta de autos las resultas de la notificación de una de las partes demandadas, tal y como consta del folio 44 del expediente, observándose que han transcurrido DOS AÑO Y CUATRO MESES Y UN DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia .....