declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARIBEL JAIMES ANDRADE, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada bajo el Nro. 10.194.685, domiciliada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 5, Nro. 11, de la ciudad de El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y reconocida por el ciudadano LUIS EDUARDO PORRAS VELA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caño Seco, calle 5, casa Nro. 98, El Vigía, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cedulado bajo el Nro. 8.705.496.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 30 de agosto de 1985, acta Nro. 138, folio 58, año 1985, de los libros de matrimoni.....