En consecuencia, considera este Tribunal, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exigir a la solicitante de la notificación judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíe la prueba presentando por ante este Tribunal original y/o copia certificada del Acta de Asamblea de la sociedad de comercio Administradora Elite, S.R.L. donde conste la vigencia en el cargo de Presidenta de la ciudadana Edicta Graterol de Salom; suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de notificación judicial presentada.