Del debate entre las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le correspondía a los demandantes, se llegó a la cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.820.821,68). SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: al ciudadano JHONATAN JHERCER ORELLANA PEROZO, le corresponde la cantidad de Bs. 3.521.448,20; al ciudadano FRANKLIN JACINTO AVILA DURAN, le corresponde la cantidad de Bs.2.574.374,90, al ciudadano JESUS ANDRES ZAMBRANO, le corresponde la cantidad de Bs. 2.578.180,13, al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO BAUTY MONTESINOS le corresponde la cantidad de Bs. 2.836.789,90 Y al ciudadano RAFAEL RAMON GUTIERREZ COLMENAREZ, le corresponde la cantidad de Bs. 5.310.028,54. Sumas que serán entre.....