Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 31 de julio de 2008, fecha en la cual las partes, consignaron por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito, la solicitud de Divorcio 185-A para su Distribución; y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A interpuesto por los ciudadanos ROSAS MORALES JAIRO ERNESTO Y FORERO DE ROSAS GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 21.303.280 Y V- 15.768.127, respectivamente y de este domicilio.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicia.....