esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado JULIO CESAR TORRES, en su carácter de Juez en funciones de Control número 4 del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-P-2009-000013. Notifíquese al Juez Inhibido. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.