Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la tacha de falsedad de documento público propuesta por la parte demandada, contra el documento público que contiene el reconocimiento a favor de la ciudadana: ERNESTINA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.258.879, representada por el abogado Segundo Ramón Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30758, sobre una casa ubicada en la avenida doce (12), entre las calles once y doce (11 y 12) de esta ciudad de San Felipe, autenticado en la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 06 de febrero de 1981, anotado en los libros de Autenticaciones bajo el Nº 13; en consecuencia,.....