Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALIRIO RAFAEL SEGURA RAMÍREZ y CRISTINA YGLOHIKI GUTIÉRREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V. - 13.315.741 y V-11.651.948 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen poseer sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Callejón 3 entre Calle 1 y Zanjon sin nombre, Sector 22 de Mayo Comunidad los Muerticos Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en un área Total de Terreno de 819,44 Mts2