este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 168, 321, 341, 361 y 890 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 33, 34 y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que cursa ante este Tribunal, incoada por la ciudadana MARIA MERY RONDON DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-2.616.801, domiciliada en el Estado Mérida y hábil, por medio de APODERADO JUDICIAL, Abogado FRANKLIN ATILIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 89.456, titular de la cédula de identidad N° V- 9.497.720, con domicilio en el Ciudad de Vale.....