Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha treinta (30) de julio del año 2013, por la Abogada JOISIE JANDUME JAMES PERAZA, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado en virtud que entre ella y el ciudadano JULIO SANTOLARIA LOPEZ, demandado en la presente causa existe una amistad íntima, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se dispone que la secretaria titular de éste Tribunal no continúe actuando en este asunto, y se ratifica a la ciudadana BELITZA VELASQUEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.249.143 como secretaria accidental. TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia .....