Decisión.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que quede firme la sentencia. Así se decide;
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante.
CUARTO: Notifíquese a la parte recurrente en nulidad en la siguiente dirección: Calle 26 entre carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, Planta Baja LOCAL CETRAC, Barquisimeto Estado Lara, Telfs. 0412-5109531, 0414-5016846, 0251-2406293, para lo cual se acuerda librar boleta y comisión.