PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 03 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en el asunto signado con el N° UP11-L-2017-0000222. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la recurrida decisión de acuerdo con lo anteriormente expuesto en la parte motivacional del presente fallo y, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda por Cobro de diferencia de Beneficios contractuales establecidos en Convención Colectiva. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.