Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE PERAZA ARRAIZ y MONTSERRAT CARBONELL DE PERAZA (en representación de la compañía INVERSIONES AGRICOLAS EL CENCERRO C.A, Rif. J-294978983), titulares de las cédulas de Identidad N° V- 7.452.143 y V-7.353.113, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.996.353.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE los ciudadanos .....