SEPTIMO: Se ordena la apertura al juicio oral y público a los ciudadanos KREESLENS MERFIELIX GONZÁLEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 18.465.963 residenciado en Urbanización Trinidad, calle 02 con avenida 03, casa N° 132, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Edo. Yaracuy y al ciudadano OSWALDO JOSÉ CAMPOS CRESPO Venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, residenciado en calle 08, casa sin numero Pueblo Nuevo, Edo. Yaracuy, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego y al ciudadano ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad portador de la cedula de identidad N° 12.773.828, residenciado Pueblo Nuevo, Nirgua, Edo. Yaracuy por los delitos de Ocultamiento de arma de fuego y aprovechamiento de cosas proveniente de delito, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 ultimo aparte del Código Penal en agravio del Estado Venezolano.
Se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Trib.....