UNICO
Previo el estudio de las actas procesales que componen la presente causa, el tribunal observa que los mismos no fueron recibidos por ante el secretario de éste Tribunal en fecha 25-07-2006 y la revisión del libro diario se deja constancia que en la citada fecha no existe nota alguna donde conste su recibimiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la causa al estado de que se publique nuevamente el Cartel de Notificación librado en fecha 28-04-2006 y deja sin efecto el auto de fecha 03-10-2006 y su respectiva Boleta de Notificación, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el Artículo 206 del C.P.C. y 14 del mismo texto legal, el cual dispone que el Juez es el director del proceso, y debe impul.....