Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: homologa la conciliación presentada por las partes, y suspende el proceso a prueba por el lapso de catorce (14) días, que obra contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por los hechos calificados por el Ministerio Público como LESIONES LEVES, delito éste previsto en el articulo 416 del Código Penal, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo pautado en los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y SEGUNDO: advierte a la adolescente que durante el tiempo que se encuentre el proceso suspendido a prueba, deberá informar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de .....