Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 15 días a cada (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado Onel Antonio Mujica Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad número:16.951.252, soltero, residenciado en sector I, Vereda 4, casa N° 25, LA Morita Nueva, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo.