En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por abg. Anilec Silva Camacaro, en su carácter de defensora publica segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana MERCEDES FABIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.604.883, domiciliada en la Urbanización Carlos Alvarado, Avenida Nº 2, casa Nº 2, Nirgua Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (9) y seis (6) años respectivamente, en contra de los ciudadanos BETRMAR DIAZ Y.....