Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: EURO EDUARDO RAMIREZ MOLINA, ANTONIA MARCELINA CONTRERAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.652.105 y V- 4.094.165