Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos: MORA PÉREZ JOSÉ ALBERTO y SEGURA HEREDIA PAULY YANETH, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.260.638 y V-17.813.376 respectivamente. SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Coordinación de Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número Veinte (20), de fecha veintiocho (28) de junio del año Dos Mil Siete (2007).