"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a quien corresponda por distribución, en virtud de las razones expuestas, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que .....