Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA TRAMITAR LA PRESENTE COMISIÓN, por corresponder la competencia al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; y en consecuencia,
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al correspondiente Tribunal de Primera Instancia del mencionado Circuito; por lo que se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones al referido Circuito a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.