es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Andrés Arroyo, se compromete a comprar los utiles escolares una vez que la Madre averigüe lo que cuesta y asi el Señor le entregara el dinero a ella haciéndola firmar un recibo para dejar constancia de que esta cumpliendo, igualmente a partir del 2 de Noviembre del año en curso el le hara entrega del dinero correspondiente a la Pensión Alimentaría de esa Semana, las Señora Leon acepto la cantidad fijada. Todo lo cual esta previ.....