Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
¿ Primero: Califica la Aprehensión del adolescente Canova Vicente Pifano Verastegui, venezolano , de 17 años de edad, nacido en fecha 10-06-90, titular de la cedula de identidad N° 21.303.202,natural de San Felipe, soltero de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Calle principal, sector N° 02, por casa N° 6 diagonal a la panadería de la Urbanización Luís Herrera Campins, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 273 y 277 del Código Penal venezolano en perjuicio del Orden Publico como Flagrante, toda vez que están satisfechos los extremos de los artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión del adolescente se produce cuando el adolescente de autos se ve persegu.....