Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto con base a lo establecido en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GIMENEZ PARRA, Defensora Publica Nº 7, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de Defensora de los ciudadanos KHATERINE BEATRIZ CAMACHO ESPINOZA y ANGELO JOSE CAMAHO ESPINOZA, identificados plenamente en Autos, contra la decisión insertam, en la causa principal UP01-P-2014-003703, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto la misma satisfacen los parámetros exigidos en el artículo 428 de la norma adjetiva Penal.