este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre; La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana ROSA ELENA HERNANDEZ, ya identificada, debidamente asistida por las Abogadas NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA Y LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita bajo en el INPREABOGADO bajo los Nos 159.635 y 151.792, respectivamente, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado.