este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JAIME JOSÉ TORREALBA TOVAR y MIRIAM GREGORIA ALVARADO TORREALBA, respectivamente, plenamente identificados en auto, y DECRETA la disolución del vinculo matrimonial contraído entre ellos en fecha dos (02) de junio de 1990, por ante la primera autoridad Civil del municipio Campo Elías del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 13, folios 18 y 19, Tomo I, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1990.