DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano HERIBERTO ANTONIO URQUIA MORILLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-15.904.592 debidamente asistido por el profesional en derecho EDILBERTO J. NATERA B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548 contra empresa FORESTAL TERE, C.A RIF J-50602294-0, representada por el ciudadano AQUILES JOSÉ ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.179, domiciliado.....