En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jose Ruiz, fija una cantidad de de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00) mensuales para la Pension Alimentaria de sus menores hijas. Dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes, igualmente ambas partes están obligados a cumplir en materia de vestidos, educación, cultura, asistencia medica ect., La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez Mujica
La Secretaria
Abg. Candida Lucena
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. Conste. .....