D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado GERARDO ANTONIO MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.597.708 y residenciado en el caserío San José, segunda calle casa S/n, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por un plazo de UN (01) AÑO, la cual vence el 06-12-2007. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Mantener un empleo fijo y presentar constancia. 5.- Colaborar con instituciones públic.....