Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos DULCE LETICIA CAMACHO MORENO y NOLWER JOSÉ NOGUERA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.094.340 y V-14.209.724 respectivamente, padres de las niñas MARIA JOSE y MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA CAMACHO, de dos (02) y un (01) años de edad respectivamente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano NOLWER JOSÉ NOGUERA MORA, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, .....